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  • Foto del escritorJuan Pablo Blanca Pérez

El próximo gran debate: ¿Se podrá obligar a ponerse la vacuna del coronavirus a un empleado?

A pesar de que el Gobierno ha especificado que la vacunación no será obligatoria, muchas empresas se empiezan a plantear incluso implantar protocolos sanitarios para prevenir los contagios entre su plantilla. Al margen de las pruebas de detección de Covid-19, una de las medidas que se barajan es la de imponer la vacuna del coronavirus en el trabajo.


La vacunación en España es voluntaria, ya que nuestro ordenamiento no incorpora explícitamente el deber de vacunación y nadie puede, en principio, ser obligado a vacunarse. Ahora bien, hay determinadas situaciones que permiten que los poderes públicos competentes impongan la vacunación forzosa, por ejemplo en caso de epidemias.


La Ley 33/2011, 4 de octubre, General de Salud Pública, lejos de imponer la obligatoriedad de la vacunación, parte de un principio general de voluntariedad en las actuaciones de salud pública, estableciendo el art. 5.2 que:


“Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública”.


La regla general es, así pues, la voluntariedad, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que establece en su art. 1 que:


“Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.


Por su parte, el art. 2 señala que:


“Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.


Finalmente, el art. 3 dispone que:


“Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.


Aunque estas previsiones legales no son claras al respecto, podemos concluir que es legalmente posible imponer la vacunación en caso de epidemia, cuando exista un riesgo colectivo para la salud pública, desplazando en dichos supuestos el principio general de voluntariedad en la vacunación que impera en nuestro Derecho.


La principal norma de carácter general, no propiamente sanitaria, que permitiría fundamentar en determinados casos la obligatoriedad de las vacunas es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio, cuyo art. 4 establece que:


“El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: b) “crisis sanitarias, tales como las epidemias”.


Una vez que se produzca esta situación, el art. 12 establece que: “La autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.


Desde el punto de vista empresarial, el empresario tiene un deber fundamental y casi ilimitado de proteger la salud y seguridad de sus trabajadores, mientras que el trabajador tiene también el deber colaborar en esa tarea con el empresario conforme a lo previsto en el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La excepcional coyuntura que atravesamos, en efecto, podría justificar la obligación de los trabajadores a someterse a la vacuna del Covid-19 en aras de la salvaguarda de la salud colectiva de toda la plantilla, todo ello previo informe favorable de los representantes legales de los trabajadores. Por ello, en caso de negativa por parte de algún trabajador, la empresa debería volver a requerirle, y en su caso, valorar la posibilidad de sancionar al mismo.


No obstante, es recomendable esperar a ver qué tipo de instrucciones van publicando las autoridades públicas competentes, que seguramente intentarán ordenar la administración de las vacunas en las empresas, un poco como ocurrió con la realización de pruebas Covid-19 en el seno de las organizaciones empresariales.



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