La reincorporación de los niños a las aulas presenciales ha supuesto muchos cambios de rutinas y nuevas medidas que tener en cuenta para frenar la expansión del Covid-19. Una de estas medidas es la realización de pruebas PCR que permitan conocer la presencia del virus en alumnos y profesores. A raíz de estas medidas, algunos padres han mostrado la preocupación de que realicen test a sus hijos sin su consentimiento, o les inquieta el tratamiento de los datos que los colegios puedan estar realizando al respecto.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que los menores no emancipados deben ser informados si sus condiciones de madurez lo permiten. Por su parte, el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, establece que “Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos: (…) c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (reformada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia)”. Posteriormente, el artículo 9.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, añade que “Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación”.
De esta manera, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, es favorable a la prestación del consentimiento por el menor, siempre que sea capaz intelectual y emocionalmente para comprender el carácter de la intervención o prueba. Por su parte, el art 9.3. a) de la Ley de Autonomía del Paciente, atribuye expresamente la evaluación de la “capacidad de decisión” del paciente “al criterio del médico responsable de la asistencia”. Sin embargo, puesto que la capacidad de comprensión del menor cambia de unos a otros sujetos, se dan en la Circular 1/2012 de la Fiscalía General del Estado una serie de criterios, según los cuales, de manera resumida, hay que contar con los padres siempre que el menor tenga menos de 12 años, o cuando teniendo entre 12 y 16 años éste no reúna las condiciones de madurez suficiente.
Si bien los padres deben estar informados, estos últimos deben tener en cuenta que también negarse a este tipo de pruebas para sus hijos puede acarrear sanciones administrativas. En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece una serie de multas, dado que la negativa a hacer las pruebas o a autorizar la realización de la prueba a sus hijos menores podría ser constitutivo de una infracción grave o muy grave y en su caso se podría recabar la autorización judicial para hacerlas.
Por último, se debe tener en cuenta la legislación autonómica, si bien las comunidades autónomas establecen regulaciones muy similares a la estatal , e incluso en muchos casos se remiten directamente a ella.
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