Es bien sabido que la tolerancia del empresario puede convertir una práctica habitual en una condición más beneficiosa exigible por los empleados.
Un requisito esencial para la existencia de una condición más beneficiosa es que haya una voluntad inequívoca para su concesión, de suerte que la ventaja se hubiese incorporado al nexo contractual precisamente por "un acto de voluntad constitutivo" de una ventaja o un beneficio que supera las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2012).
En consonancia con lo anterior, lo decisivo es la existencia de voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual y que no se trate de una mera liberalidad -o tolerancia- del empresario, por lo que no basta la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, es necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir un derecho al trabajador (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1992).
Comprar por internet es una práctica muy habitual hoy en día, y toda una tradición durante determinadas fechas clave. Cada vez es más común realizar aquellas compras por internet, y recibirlas después en la oficina. Y es que, ya sea por las limitaciones de los horarios de entrega, el poco uso de los puntos de recogida o por las amplias jornadas laborales, el centro de trabajo se ha convertido en el sitio ideal para recoger estos paquetes personales.
Sin embargo, también empieza a ser cada día más común que las empresas empiecen a plantearse cómo afrontar la situación. Las ventajas para los trabajadores son múltiples: se aseguran la recepción de sus compras y pueden dedicar su tiempo libre a otras actividades. Pero, por otro lado, esta logística puede suponer un coste (en recursos humanos, tiempo y espacio) para las empresas difícilmente asumibles en algunos casos. Si esta situación llega a suponer una carga demasiado pesada, ¿podría prohibir a los trabajadores enviar sus compras a la oficina?.
Para evitar problemas, es muy recomendable que las empresas regulen esta cuestión dentro de sus políticas internas. Se trata de dejar claro cuál es la forma en que deben actuar los empleados al respecto, de igual modo que se fijan, por ejemplo, las reglas de uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición por la empresa. Se evitaría con ello un vacío legal que pueda dar lugar a que los trabajadores exijan su derecho a seguir recibiendo sus compras, tal y como lo llevan haciendo durante mucho tiempo, si la empresa decide poner límites o prohibir este comportamiento.
Ya hemos visto que no siempre que se generalice una conducta se convierte en un derecho adquirido. Para ello es necesario que se den una serie de notas, como la persistencia en el tiempo y una actitud unívoca del empresario.
Por otro lado, la empresa debe ponderar y sopesar que si, por una parte, es innegable el consumo de recursos que conlleva este tipo de hábitos, también favorecen la conciliación de la vida laboral y familiar, así como un entorno de trabajo más humano.
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