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El absentismo laboral en las empresas españolas: causas e instrumentos de gestión

  • Foto del escritor: Juan Pablo Blanca Pérez
    Juan Pablo Blanca Pérez
  • hace 12 minutos
  • 2 Min. de lectura

El absentismo laboral constituye un fenómeno de creciente relevancia en el ámbito de las relaciones laborales en España. Su incidencia no solo tiene repercusiones organizativas y económicas, sino también jurídicas, en tanto que se conecta con el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la Seguridad Social y la potestad disciplinaria del empleador.


Desde una perspectiva jurídico-laboral, el absentismo puede definirse como la ausencia de un trabajador de su puesto de trabajo durante la jornada pactada, ya sea por causas justificadas o injustificadas.


a) Ausencias justificadas: aquellas amparadas por la normativa (incapacidad temporal, permisos retribuidos, huelga, vacaciones, maternidad/paternidad, etc.).


b) Ausencias injustificadas: aquellas que carecen de cobertura legal y constituyen un incumplimiento contractual, susceptibles de sanción disciplinaria conforme al artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET).


Las causas habituales de absentismo laboral son las que se reseñan a continuación:


a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común (principal causa en las estadísticas de la Seguridad Social).


b) Accidentes laborales y enfermedades profesionales.


c) Factores psicosociales: estrés, riesgos psicosociales no prevenidos (art. 14 LPRL).


d) Permisos legales y convencionales (art. 37 ET).


e) Absentismo injustificado: ausencias no comunicadas ni amparadas en causa legal.


Se pueden iniciar las siguientes estrategias legales y organizativas frente al absentismo:


1.- Protocolos internos: obligación de comunicación inmediata de ausencias y justificación documental.


2.- Seguimiento médico: colaboración con mutuas y servicios de prevención.


3.- Medidas de flexibilidad: acuerdos colectivos sobre teletrabajo, horarios adaptados o bolsas de horas.


4.- Potestad disciplinaria: aplicación gradual del régimen sancionador previsto en convenios y Estatuto de los Trabajadores.


5.- Negociación colectiva: desarrollo de planes específicos de reducción del absentismo.


El absentismo laboral exige una visión integral jurídica y organizativa. Las empresas deben distinguir rigurosamente entre ausencias justificadas e injustificadas, garantizando la protección de la salud de los trabajadores y, al mismo tiempo, salvaguardando la productividad y el cumplimiento contractual.


La derogación del art. 52.d) ET ha supuesto un giro legislativo relevante, limitando las facultades extintivas del empresario y reforzando la tutela de los derechos fundamentales, lo que obliga a las compañías a centrarse en medidas preventivas, de gestión y disciplinarias proporcionadas, en lugar de apoyarse en la extinción contractual como instrumento ordinario frente al absentismo.


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