En primer lugar, vamos a ponernos en situación. Tras un largo período de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (aunque puede ser derivada de contingencias profesionales) como consecuencia de una enfermedad física, acudo al médico de los Servicios Públicos de Salud para que proceda a revisar mi estado de salud y me expide el alta médica por "curación".
El parte médico recoge la convicción del facultativo de que en el trabajador, tras el reconocimiento médico realizado, ya no existe una alteración de la salud en términos tales que le impidan la prestación de servicios. Sin embargo, en mi opinión todavía no he recuperado mi capacidad en grado suficiente para retornar a mi puesto de trabajo en condiciones idóneas no ya de productividad, aunque también, sino de seguridad para mi integridad física y psíquica o la de mis compañeros.
¡Que no cunda el pánico! Existen opciones legales para mostrar nuestra disconformidad con la decisión adoptada por el facultativo, que explico a continuación en sencillos pasos:
1.- La impugnación del alta médica no suspende la obligación de trabajar: por desgracia esto es lo primero que debe tener en cuenta. Consiguientemente, tras el alta médica y ante la ausencia de reincorporación por parte del trabajador, el empresario puede extinguir el contrato de trabajo, bien amparado en el desistimiento o abandono del trabajador, bien por razones disciplinarias ante las, en principio, ausencias injustificadas al trabajo. Claro que, si la imposibilidad de trabajar realmente existe, el trabajador cuenta con diversas posibilidades para evitar su reincorporación sin ser sancionado por ello.
2.- En función del momento en el que se emite el alta médica su reclamación o impugnación seguirá distintos procedimientos, regulándose:
a) Procedimiento de revisión de las altas médicas emitidas por el INSS en procesos IT de duración superior a 365 días.
b) Procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de doce meses (365 días) de duración.
Por ello, el primer paso es mostrar nuestra disconformidad ante la expedición del parte de alta médica, por escrito y dentro de los plazos establecidos. Si se desestima nuestra pretensión, debemos acudir ya al inicio de un procedimiento de reclamación administrativa y posteriormente judicial. Para ello, le recomiendo buscar asesoramiento técnico.
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