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  • Foto del escritorJuan Pablo Blanca Pérez

Medidas laborales COVID-19

La rápida escalada de la crisis de salud pública generada por el coronavirus COVID-19 ha derivado en una situación sin precedentes, que plantea innumerables retos jurídicos tanto a nivel internacional como nacional.


Es indudable que el impacto tanto económico como social de la expansión de la epidemia y de las medidas adoptadas para controlarla será de enorme magnitud y tendrá especial incidencia en distintos sectores productivos relevantes, entre los que pueden destacarse, de forma no exhaustiva, el turismo, el sector servicios y el sector industrial y manufacturero.


En el ámbito laboral, se ha aprobado el importante Real Decreto-Ley 8/2020, que introduce medidas para facilitar el trabajo no físico, de manera que se facilite la conciliación y el trabajo y se reduzca el riesgo de contagio durante esta situación excepcional, si bien las medidas más reseñables son las que tienen que ver con los Expedientes de Regulación de Empleo temporales (ERTEs), que pueden conllevar la suspensión del trabajo o reducción de la jornada de los trabajadores por causas derivadas del COVID-19.


Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada tienen la consideración de fuerza mayor cuando tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las medidas adoptadas como consecuencia del Covid-19, que impliquen:


1.- suspensión o cancelación de actividades;

2.- cierre temporal de locales de afluencia pública;

3.- restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías;

4.- falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;

5.- situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.


Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral derivadas de la declaración del estado de alarma, están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.


Por lo que se refiere a las medidas para facilitar el trabajo a distancia, en el artículo 5 del RDL 8/2020 se establece el carácter preferente del trabajo a distancia o teletrabajo, debiendo la empresa facilitar, en la medida de lo posible, los cambios en la organización que sean necesarios para implementar este tipo de trabajo.


Asimismo, en el artículo 6 se recogen diferentes medidas de adaptación de horario y reducción de jornada para los trabajadores, y que serían: i) derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada para cuidar a cónyuge o familiares por circunstancias relacionadas con el Coronavirus (entendiendo por tal derivadas del cierre de centros educativos, o cualquiera que exigiera el cuidado o atención de la persona necesitada); ii) reducción especial de la jornada de trabajo por cuidado de hijos menores de 12 años, discapacitados o mayores dependientes, que se deberá comunicar solo con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el 100% de la jornada si fuera necesario; iii) posibilidad de renunciar o modificar las reducciones de jornada o adaptaciones de jornada de las que se estuviera disfrutando, al objeto de que se puedan adaptar mejor a las excepcionales situaciones que se están viviendo.


Por último, pero no menos importante, se prevé una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por el estado de alarma, que vean sus actividades suspendidas, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, equivalente al 70% de su base de cotización (o 70% de la base mínima si no se acreditan cotizaciones anteriores).






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