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  • Foto del escritorJuan Pablo Blanca Pérez

¿Debo formar a mis empleados frente al SARS-CoV-2?

La gestión actual de la prevención de los riesgos laborales debe ajustarse a la situación excepcional causada por el COVID-19. 


A modo meramente introductorio del tema que nos ocupa, es necesario recordar que el empresario debe garantizar que cada trabajador recibe una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva en los siguientes momentos de la relación laboral:


– cuando se realiza el contrato (cualquiera que sea la modalidad o duración del mismo);

– cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñe;

– cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.


De esta manera, el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que «en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada», es decir, útil y encaminada a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo. Esta obligación de quien dirige la actividad productiva debe centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, y además debe ser constantemente adaptada a la evolución de los riesgos o a la aparición de nuevos riesgos.


La normativa preventiva exige una formación específica en ciertos trabajos, que complementa la prevista en el art. 19 LPRL, como son los relacionados con agentes cancerígenos, biológicos, químicos, manipulación manual de cargas o señalización y además en ciertos puestos de trabajo como el operador de grúa o trabajos submarinos. En el caso de trabajos relacionados con exposición a riesgos biológicos, los trabajadores deberán recibir formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles. Así, la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos (Dir. 2000/54/CE anexo III redacc. Dir. 2020/739; Declaración de la Comisión tras Dir. 2020/739) conlleva, entre otras, la siguiente obligación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, que se aplican a todos los trabajadores expuestos o que pueden verse expuestos al coronavirus y en todos los lugares de trabajo: recibir una formación adecuada, en particular en forma de información e instrucciones específicas para su puesto de trabajo o función.


Por ello, considero que la formación es obligatoria para todas las personas trabajadoras que, en función de la actividad en la que prestan servicios, resulta de aplicación el Real Decreto 664/1997, y que además, se encuentran en una situación de riesgo por posible exposición al SARS-CoV-2. Fundamentalmente, y siguiendo el criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, servicios de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, transporte sanitario, etc.), laboratorios y trabajos funerarios, si bien deja abierta la lista de actividades para incluir otras de diferentes ámbitos, en las que existan puestos de trabajo con riesgo de exposición profesional al sars-cov-2. En este sentido, el apartado 6 de la Declaración de la Comisión tras la presentación de la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en lo que respecta a la prevención y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2 mantiene la importancia de una formación adecuada de los trabajadores que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2 y el derecho de cada trabajador a recibir dicha formación, en particular en forma de información e instrucciones específicas para su puesto de trabajo o función.


Por su parte, el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (sars-cov-2), elaborado por el Ministerio de Sanidad no se opone a lo previsto en el ámbito europeo, ya que determina que los trabajadores deben recibir una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten, siendo la formación obligatoria en los casos vistos anteriormente.


Por último, es importante recalcar que la prevención de riesgos laborales es esencial en una empresa porqué su implantación y la correcta ejecución ayudan a erradicar accidentes laborales y facilitan el trabajo en unas condiciones de seguridad dentro de la normativa vigente. Su buena realización permite un buen funcionamiento de la empresa en un ambiente seguro, así como una mejora en cuánto a gestión y productividad de la empresa se refiere.




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