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  • Foto del escritorJuan Pablo Blanca Pérez

Los "riders", ¿falsos autónomos?

El pasado día 24 de septiembre de 2019 tuvimos la suerte de poder asistir a la sesión organizada por la Sección Laboral del Colegio de Abogados de Madrid, en la que se trataba de analizar la famosa sentencia 188/2019, de 22 de julio, del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid.


El ponente invitado en esta ocasión, Emilio Palomo Balda, Magistrado de la Sala de lo Social TSJ Andalucía (Sevilla), explico magistralmente los pormenores de la citada sentencia, que constituye el último hito de la doctrina social de instancia en relación a la controvertida calificación de la relación de servicios en el marco de las plataformas digitales de reparto a domicilio.


De manera previa, la sentencia de 25 de julio de 2019 el Tribunal Superior de Asturias confirmaba la dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón el 20 de febrero de 2019, que previa declaración del carácter laboral del vínculo que unía a un repartidor con la plataforma Glovo con la que había formalizado un contrato como TRADE, calificó de improcedente su despido.


La Sala entiende que estamos ante un trabajo que reúne las notas del art. 1.1 ET en la medida en que se presta voluntariamente y de manera personal y además concurren las notas características de ajeneidad y dependencia, siendo la empresa propietaria de la plataforma la que impone una serie de normas que el trabajador que quiera asociarse debe cumplir. En definitiva, para la sentencia referenciada es la plataforma quien realmente programa, dirige, gestiona, organiza, coordina y supervisa la actividad del repartidor que no es libre para decidir la forma de prestación del servicio, asumiendo así la posición de verdadero empresario a efectos laborales.



Centrándonos ya en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, esta resolución calificó de laboral la relación mantenida por los trabajadores afectados con otra plataforma digital de reparto a domicilio a la que estaban vinculados por contratos tipo de prestación de servicios como autónomos ordinarios.


En consecuencia, dice la sentencia "lo que se desprende de lo actuado es que los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella..."


A modo de conclusión, podemos decir que estamos en un momento crucial para determinar si la relación que une a estos trabajadores con sus empresas es mercantil o laboral, por ello próximamente se dictará una sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en caso de contradecir a la dictada por el Tribunal de Asturias, obligará a que el Tribunal Supremo entre a conocer de un eventual recurso de casación para la unificación de doctrina.

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