top of page
Buscar
  • Foto del escritorJuan Pablo Blanca Pérez

Mi empresa no me da carga de trabajo ¿acoso laboral?

El trabajador no sólo tiene la obligación de trabajar; tiene también "el derecho" al trabajo, lo que se traduce en la correspondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad comprometida. Es lo que se denomina "derecho del trabajador a la ocupación efectiva".


En relación a ello, se ha publicado recientemente la Sentencia del Tribunal Constitucional nº56/2019, de fecha 06/05/2019 (SP/SENT/1004846), recaída en el Recurso de Amparo nº901/2018, en cuya parte dispositiva se estima el Recurso interpuesto por un funcionario de la Administración Pública, y en su virtud se declara que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la integridad moral ex artículo 15 de la Constitución, y se le restablece en su derecho y, en consecuencia, se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas.


A juicio del Tribunal Constitucional, la inactividad laboral prolongada a la que fue sometido el trabajador demandante de amparo involucra inequívocamente su derecho fundamental a la integridad moral y la prohibición de tratos degradantes que se contiene en el artículo 15 de la Constitución, por lo que habrá que determinar si la afectación del derecho a la integridad moral es una simple injerencia o una vulneración propiamente dicha.


En fin, el Tribunal Constitucional, concluye que atendidas la intensidad de los elementos examinados (intención, menoscabo y vejación) y las circunstancias del caso (la larga duración de la postergación laboral y la ausencia de motivo legítimo), procede concluir que la Administración Pública ha dispensado al trabajador un trato sin duda merecedor de la calificación de degradante y, en cuanto tal, contrario a su derecho fundamental a la integridad moral tutelada por el artículo 15 de la Constitución. Y añade que "No está de más precisar que, en la hipótesis de que hubiera faltado el componente vejatorio, el trato dispensado no habría podido considerarse degradante, pero, en ausencia de cobertura legal y de un objetivo legítimo, habría incumplido a limine el canon de la proporcionalidad, por lo que habría vulnerado igualmente el derecho a la integridad moral del demandante de amparo (art. 15 CE)".



64 visualizaciones0 comentarios
Publicar: Blog2_Post
bottom of page