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El Registro de jornada

Foto del escritor: Juan Pablo Blanca PérezJuan Pablo Blanca Pérez

Actualizado: 29 ago 2019

Según publica el diario El País en su edición de fecha 28 de agosto de 2019, las horas extra pagadas han caído un 19 % tras la entrada en vigor del registro de jornada obligatorio. Parece que las cosas van por buen camino.


Lo primero que debemos conocer es que el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.


La obligación formal prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora".


En definitiva, la finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no es otro que crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


 
 
 

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