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  • Foto del escritorJuan Pablo Blanca Pérez

Despido procedente por poner un salvapantallas ofensivo.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ Sec. 3.ª, 566/2019, de 2 de julio) de Madrid ha declarado procedente el despido de una trabajadora que había puesto en su ordenador del trabajo un salvapantallas con una imagen del campo de concentración de Auschwitz porque su jefe era alemán y, según ella, llevaba la empresa como si fuera un dictador.


Recordemos que el art. 54.2.c) del ET establece como incumplimiento contractual grave, sancionable con despido, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que con ellos convivan.


En relación con tal causa de despido la doctrina ha señalado que la celebración de un contrato de trabajo no supone que el trabajador se vea privado de su derecho fundamental de difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, pero si se tiene en cuenta el entramado de derechos y obligaciones que se genera por el contrato de trabajo, tal derecho a la libre difusión de ideas ha de verse modulado, puesto que la buena fe en esta relación contractual comporta un límite adicional al ejercicio de la libertad de expresión (STC 241/1999).


También se señala que el fundamento de tal motivo de despido es el respeto a las normas de convivencia habida cuenta que el desenvolvimiento de la relación jurídico-laboral exige, en todo caso, el mantenimiento de unos niveles de respeto recíproco, sin que la defensa del propio o colectivo interés laboral y la crisis empresarial comporten la desaparición del propio orden disciplinario ni autorizan a adoptar conductas de desprecio e insulto (STS 14/06/90).


En definitiva, el hecho de identificar al empresario con una figura como la de Hitler o similar ya se considera de por sí lo suficientemente ofensivo y grave como para justificar la máxima sanción, atendiendo además al especial contexto en el que se produce este hecho, cual es el de una empresa y un empleador de origen alemán, circunstancia conocida por la trabajadora, lo que hace que su actuación sea especialmente grave.



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