Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores, especialmente aquellos que son especialmente vulnerables a un contagio de coronavirus por su situación médica, es si pueden negarse a acudir a su puesto de trabajo ante el riesgo de que las medidas de prevención no sean suficientes.
Con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
En relación a ello, el Ministerio de Sanidad ha publicado el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al SARS-CoV-2 de fecha 30 de abril de 2020, según el cual el servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
Por lo tanto, el trabajador/a debe solicitar a la empresa ser remitido al Servicio de Prevención para que éste realice un informe de su situación de salud. Sin embargo, el propio procedimiento anteriormente aludido indica que se elaborará el informe para que quede acreditada la situación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria su tramitación, en las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.
En definitiva, tiene que darse la condición indispensable de que por parte de su empleador no se pueda adaptar su puesto de trabajo, facilitando la protección necesaria para evitar el riesgo de contagio, o reubicarle en otro puesto exento de tal riesgo.
Y este es, además, el criterio mantenido por ejemplo por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz en una reciente resolución, en la que se concluye de la siguiente manera:
• Aquellas personas ESPECIALMENTE SENSIBLES deberán ser objeto de un plan de actuación específico y concreto para asegurar y reforzar las medidas preventivas que se le apliquen, incluso trascendiendo aquellas de ámbito general en la empresa. También se valorará la posibilidad de re-ubicar a esa persona en otro puesto de trabajo diferente, en la misma empresa, para alejarla del riesgo de contagio.
• Si lo establecido en el punto anterior no fuera posible, entonces se comunicará al SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES para que emita el certificado médico de “ESPECIAL SENSIBILIDAD” y el empleado pueda dirigirse al Servicio Público de Salud para tramitar la correspondiente baja, que se tramitará (asimilada) a accidente de trabajo.
Por último, es importante distinguir entre las personas trabajadoras con especial sensibilidad y las personas de las que se sospecha como caso posible, probable o confirmado en COVID-19. En el segundo supuesto, resulta evidente que debe ser elaborado el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal.
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