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  • Foto del escritorJuan Pablo Blanca Pérez

¿Es lícito tomar la temperatura de mis empleados antes de acceder al centro de trabajo?

Durante estos días las medidas de seguridad para evitar la propagación del coronavirus se acrecientan en las empresas en general. Ante esta situación, hay empresarios que se plantean qué pueden y qué no pueden hacer en su centro de trabajo, para controlar la salud de sus empleados.


¿El empleador está en su derecho de solicitar la toma de temperatura de todos los empleados antes de comenzar la jornada laboral? Y es que uno de los síntomas más claros de coronavirus es la fiebre.


En principio, la vigilancia de la salud de los trabajadores se realiza sólo si es aceptada voluntariamente por el trabajador. Sin embargo, el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé que el reconocimiento médico es obligatorio en determinados supuestos en que los mismos sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa. Por ello, la toma de la temperatura de los empleados antes de empezar a trabajar debe estar orientada precisamente a evitar el contagio y propagación del coronavirus COVID-19, y evitar en la medida de lo posible poner en serio peligro a otros trabajadores y al propio trabajador que pueda estar enfermo.


En línea con lo anterior, el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”, lo que podría facultar al empresario para retirar a un empleado con evidentes síntomas de COVID-19, como fiebre por ejemplo si se le toma la temperatura, a fin de garantizar su salud y la de sus compañeros y adoptar las medidas necesarias.


Por tanto, es lícito que el empresario pueda tomar la temperatura de sus empleados para verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa, pero lo cierto es que debería ser realizada por personal sanitario (es lo más recomendable).


Es importante tener en cuenta que el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos personales y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.



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